La Investigación Interna en la empresa, con independencia de ser herramienta indispensable de un Programa de Compliance, es de aplicación no sólo para la prevención de la eventual comisión de delitos dentro de la Organización y conductas contrarias a los fines y políticas corporativas, sino también como posible atenuante o eximente de las responsabilidades penales ante un procedimiento judicial de la Persona Jurídica y de quienes la conforman.
La Investigación Interna presenta una doble finalidad:
¿Abogado o Detective?
Si bien el abogado puede investigar delitos con conocimiento de su tipicidad y se debe a un secreto profesional, ante una presunta conducta ilícita en el seno de la organización, ésta pudiera verse tentada por circunscribir sus medidas a una resolución interna. Este secreto no concierne, por ejemplo, a los miembros de la directiva a la que informa, no sujetos a investigación o procesamiento, máxime si tienen la consideración de Sujetos Obligados y están compelidos por obligaciones legales de Comunicación cada vez más exigentes (ver ley 2/2023 de 20 de febrero) ante indicios o meras sospechas. Si nos atenemos a lo expuesto en este apartado en referencia a lo expresado en el artículo 48.1 de la Ley de Seguridad Privada, los detectives privados son los únicos autorizados a investigar:
«información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
A diferencia del Detective, no es competencia del abogado el desempeño de actuaciones y manejo de metodologías y procedimientos de investigación privada, en especial de la aplicación práctica de técnicas que son atribución exclusiva del Investigador.
Apuntamos aquí que el desempeño del detective implica una garantía de transparencia y afloramiento de las eventuales conductas ilícitas y de un proceder ajustado a derecho y ético de la Organización. De otro modo: ante la evidencia o mera sospecha de conducta delictiva, son la Fiscalía, Los Tribunales y agentes de la Ley quienes tienen la potestad, con lo que una investigación prejudicial de carácter interno debiera finalizar en el mismo momento de su constatación y con la obligada comunicación a las autoridades, siendo el resto de actuaciones legales de la parte interesada tendentes a su eventual defensa penal.
Es mediante una coordinación y colaboración de sendos roles, de la conformación de equipos integrados por personal interno independiente y profesionales de la Investigación externos, competentes y ajenos a la Organización, que depende la objetividad y eficacia de la investigación.
Presenta unos Protocolos de Actuación que vienen definidos por la experiencia, cualificación y el saber hacer de cada profesional en ISDP y las circunstancias y previsiones de la Investigación. En lo que respecta a este Despacho, aúna:
Investigación Interna. En sentido amplio, entendida como labor sistematizada de Fiscalización y Conocimiento de los procesos y procedimientos que conciernen a una Organización, incluyendo la medición de impacto en la relación con otros agentes con quienes interactúa en ámbitos regulados (el mercado/sociedad), para la detección de riesgos, opacidades, deseconomías, ineficiencias en los procesos internos y en el funcionamiento de los Sistemas de Gestión Interna; uso inadecuado de los recursos de la empresa, detección de conductas o prácticas dudosas en el entorno de la organización (incluidos delitos, en especial la corrupción, internas y externas (partes interesadas: proveedores y clientes, colaboradores, accionistas e inversores, distribuidores, franquiciados y subcontratas, servicios exteriores, etc), contrarias al marco normativo regulador, política y ética empresariales, objetivos e intereses, y a los principios rectores que definen a la Organización.
Es herramienta esencial en la adaptación o control de un Programa de Cumplimiento, (Compliance Program), cuya implementación de más amplio calado, debe diseñarse de manera individualizada con la finalidad de imbuir en todas las áreas, componentes y procesos de la Organización, la conciencia de Cumplimiento, la cultura corporativa de Responsabilidad Social y los valores recogidos en las políticas y que definen la Cultura de la Organización. Aporta información para la adecuación, desde el Gobierno Corporativo a todos los niveles de la estructura empresarial, en el desarrollo de estrategias coherentes adaptativas y de mayor seguridad jurídica. Detecta y sirve de guía para la aminoración de riesgos e incertidumbres, costes y sanciones, pérdidas de imagen y reputación, como garantía de supervivencia de la Organización en un entorno cambiante, complejo y de regulaciones crecientes.
Este programa trasciende de un nivel de protección jurídica para la Organización en la exigencia penal (recientes modificaciones del Código Penal de 2010, 2015 y 2019), ampliando la regulación a exigencias autoimpuestas de transparencia, buenas prácticas, Desarrollo Sostenible, Economía Circular y Responsabilidad Social Corporativa.
VENTAJASA modo de ejemplo, y no sólo en la evitación de conductas irregulares, sanciones y condenas: en el caso de pretender una Concurrencia Competitiva a concurso público, subasta, concesión de subvenciones o ayudas, la implementación adecuada de un Programa de Compliance es de especial relevancia como reflejo de solvencia y garantía del cumplimiento de requisitos y criterios de estándares normativos exigentes que sirven de guía a los Sistemas de Gestión, como lo es la tenencia de conformidad plasmada en un proceso de auditoría o la obtención de un certificación de entidad acreditada de Estandarización.
Clasificación
Desde el punto de vista temporal y finalista de las investigaciones:
GRC: Estrategia aplicable a toda Organización que pretende la implementación de una metodología eficiente, común a los procesos, políticas y procedimientos de administración de las áreas de Gestión Corporativa y de Riesgos y en el cumplimiento de sus obligaciones legales y normativas.
La Estrategia GRC se define como el alineamiento de objetivos corporativos, con los riesgos derivados de su actividad y con el cumplimiento de los requisitos normativos y exigencias autorregulatorias.
En primer lugar y para el inicio de las actuaciones de Investigación, es preciso contar con una preparatoria que incluya un Programa previo y un Plan de acciones establecido en base a las primeras informaciones del trabajo a desarrollar. Este programa incluye: objetivos, alcance, riesgos y desviaciones así como acciones previstas de abordamiento, calendario de ejecución, métodos y criterios a emplear, creación equipo mixto con personal de la Organización como observador o guía y el acceso a la información documentada pertinente, entre otros aspectos. Dicha planificación ha de ser expuesta a los responsables de la Organización, una vez se cuente con:
En primer lugar y para el inicio de las actuaciones de Investigación, es preciso contar con una preparatoria que incluya un Programa de acciones establecido en base a las primeras informaciones del trabajo a desarrollar. Este programa incluye: objetivos, alcance, riesgos y desviaciones así como acciones previstas de abordamiento, calendario de ejecución, métodos y criterios a emplear, creación equipo mixto con personal de la Organización como observador o guía y el acceso a la información documentada pertinente, entre otros aspectos. Dicha planificación ha de ser expuesta a los responsables de la Organización, una vez se cuente con:
En primer lugar, procede el establecimiento de una cuerdo con la Parte Interesada referido a Acceso, Seguridad y Confidencialidad, siendo indispensable:
Proceso de escucha activa y conocimiento del Asunto de Interés, previos al acuerdo y contratación, supeditados además al cumplimiento de requisitos de:
Reunidos los requisitos iniciales, se definen con precisión:
Preparatoria y estudio Preliminar: Programa de Investigación
En la siguiente fase de aplicación se inician las actuaciones concernidas a los principios jurídicos genéricos que resultan de aplicación en intervenciones de Investigación privada, de Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad, los criterios de prudencia y otros específicos de la investigación interna:
Se efectúa una presentación razonada del planteamiento, ejecución y desarrollo, así como resultados obtenidos, mediante un informe provisional. Este Informe, como registro concreto, preciso, conciso y claro finalizado con anterioridad a su presentación, describe:
Cuando proceda:
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Solicite un estudio preliminar de su caso y propuesta de Investigación, sin compromiso:
Puede exponer con brevedad su caso, sin consignar datos concretos. Antes de 24 se le propondrá una
cita telefónica en la que se le ofrecerá detalle de un planteamiento preliminar de las posibles vías de
actuación, si procede intervención y medidas a aplicar. Igualmente, se le informará sobre el modo de
contactar de manera segura, y sobre cuestiones legales y de procedimiento.
Llame: +34 696 423 312
contacto@isdp.es Lun – Vie 09:00-17:00