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INVESTIGACIÓN INTERNA

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  • Investigación Interna como herramienta de Cumplimiento: Auditoría e Investigación.
  • Diligencia Debida con respecto al Cliente (DDC/CDD. Client Due D.)
  • Detección y evaluación de Otros Riesgos Operacionales y de Cumplimiento
    • Prevención de la Corrupción y otras transgresiones normativas: cohecho y soborno
    • Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias
    • Operaciones con terceros países o divisiones establecidas en jurisdicciones no homologables
    • Detección de conductas contrarias a los principios inspiradores de la cultura, políticas y ética corporativas
  • INVESTIGACIÓN INTERNA (II): TRANSGRESIONES LEGALES EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN. OTROS DELITOS Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA ÉTICA EMPRESARIAL.

En la detección de Conductas Contrarias a la Norma en el seno de la Organización

Detecta, aplica medidas correctoras y establece previsiones

Para INVESTIGACIONES INTERNAS de contenido estrictamente económico, ver INVESTIGACIÓN ECONÓMICA

Investigación económica

La Investigación Interna en la empresa, con independencia de ser herramienta indispensable de un Programa de Compliance, es de aplicación no sólo para la prevención de la eventual comisión de delitos dentro de la Organización y conductas contrarias a los fines y políticas corporativas, sino también como posible atenuante o eximente de las responsabilidades penales ante un procedimiento judicial de la Persona Jurídica y de quienes la conforman. 

FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN INTERNA

Como herramienta esencial en la Implementación y Control de Niveles de Cumplimiento

La Investigación Interna presenta una doble finalidad: 

  • Valorativa o de Control: Auditoría o evaluación de un Plan de Compliance preestablecido, en labores de corrección de desviaciones de Objetivos. 
  • Inquisitiva /Preventiva: Proceso de Investigación ante la existencia de indicios de conductas transgresoras de normas (delitos), requisitos (administrativos), políticas o códigos corporativos (malas prácticas).
  • Además, del control de la efectividad de los protocolos implantados, aporta recomendaciones sobre el posicionamiento y actuaciones de la Organización cara al delito/conducta indebida, ya fuere mediante una resolución interna y toma de medidas de carácter disciplinario o la Comunicación a las autoridades. En referencia al desempeño del Investigador, no queda lugar a dudas de la existencia de un Deber, en lo que respecta a la detección de indicios o mera sospecha de delito. 

¿Abogado o Detective?

Si bien el abogado puede investigar delitos con conocimiento de su tipicidad y se debe a un secreto profesional, ante una presunta conducta ilícita en el seno de la organización, ésta pudiera verse tentada por circunscribir sus medidas a una resolución interna. Este secreto no concierne, por ejemplo, a los miembros de la directiva a la que informa, no sujetos a investigación o procesamiento, máxime si tienen la consideración de Sujetos Obligados y están compelidos por obligaciones legales de Comunicación cada vez más exigentes (ver ley 2/2023 de 20 de febrero) ante indicios o meras sospechas.  Si nos atenemos a lo expuesto en este apartado en referencia a lo expresado en el artículo 48.1 de la Ley de Seguridad Privada, los detectives privados son los únicos autorizados a investigar:

«información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”

A diferencia del Detective, no es competencia del abogado el desempeño de actuaciones y manejo de metodologías y procedimientos de investigación privada, en especial de la aplicación práctica de técnicas que son atribución exclusiva  del Investigador.

Apuntamos aquí que el desempeño del detective implica una garantía de transparencia y afloramiento de las eventuales conductas ilícitas y de un proceder ajustado a derecho y ético de la Organización. De otro modo: ante la evidencia o mera sospecha de conducta delictiva, son la Fiscalía, Los Tribunales y agentes de la Ley quienes tienen la potestad, con lo que una investigación prejudicial de carácter interno debiera finalizar en el mismo momento de su constatación y con la obligada comunicación a las autoridades, siendo el resto de actuaciones legales de la parte interesada tendentes a su eventual defensa penal.

Es mediante una coordinación y colaboración de sendos roles, de la conformación de equipos integrados por personal interno independiente y profesionales de la Investigación externos, competentes y ajenos a la Organización, que depende la objetividad y eficacia de la investigación.

PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN INTERNA

Metodología y Afrontamiento

Presenta unos Protocolos de Actuación que vienen definidos por la experiencia, cualificación y el saber hacer de cada profesional en ISDP  y las circunstancias y previsiones de la Investigación. En lo que respecta a este Despacho, aúna: 

  1. Metodologías propias de Investigación documental, técnica y aplicada, comunes y específicas.
  2. El enfoque normativo regulador:
    • Aplicación de los protocolos y directrices de adecuación a las Normas que sirven de referencia para el desarrollo de las Auditorías (ISO.19011:2018, como norma común; ISO37301, como directriz del sistema de Gestión de Compliance, integrando en la gestión de riesgos los relativos a la corrupción, ya recogidos en la ISO 37001: antisoborno).
    • En coherencia con el enfoque de aplicación de la Planificación propia de un Compliance Program, en el que se engloba la Investigación Interna. 
  3. A ello se suma la delimitación de objetivos, medios habilitados, alcance y riesgo, niveles de colaboración, etc., entre otros factores que impone la Organización, su complejidad, dimensiones y otras cualidades intrínsecas.

Investigación Interna.  En sentido amplio, entendida como labor sistematizada de Fiscalización y Conocimiento de los procesos y procedimientos que conciernen a una Organización, incluyendo la medición de impacto en la relación con otros agentes con quienes interactúa en ámbitos regulados (el mercado/sociedad), para la detección de riesgos, opacidades, deseconomías, ineficiencias en los procesos internos y en el funcionamiento de los Sistemas de Gestión Interna; uso inadecuado de los recursos de la empresa, detección de conductas o prácticas dudosas en el entorno de la organización (incluidos delitos, en especial la corrupción, internas y externas (partes interesadas: proveedores y clientes, colaboradores, accionistas e inversores,  distribuidores, franquiciados y subcontratas, servicios exteriores, etc), contrarias al marco normativo regulador, política y ética empresariales, objetivos e intereses, y a los principios rectores que definen a la Organización.

Es herramienta esencial en la adaptación o control de un Programa de Cumplimiento, (Compliance Program), cuya implementación de más amplio calado, debe diseñarse de manera individualizada con la finalidad de imbuir en todas las áreas, componentes y procesos de la Organización, la conciencia de Cumplimiento, la cultura corporativa de Responsabilidad Social y los valores recogidos en las políticas y que definen la Cultura de la Organización. Aporta información para la adecuación, desde el Gobierno Corporativo a todos los niveles de la estructura empresarial, en el desarrollo de estrategias coherentes adaptativas y de mayor seguridad jurídica. Detecta y sirve de guía para la aminoración de riesgos e incertidumbres, costes y sanciones, pérdidas de imagen y reputación, como garantía de supervivencia de la Organización en un entorno cambiante, complejo y de regulaciones crecientes.

Este programa trasciende de un nivel de protección jurídica para la Organización en la exigencia penal (recientes modificaciones del Código Penal de 2010, 2015 y 2019), ampliando la regulación a exigencias autoimpuestas de transparencia, buenas prácticas, Desarrollo Sostenible, Economía Circular  y Responsabilidad Social Corporativa.

VENTAJAS

A modo de ejemplo, y no sólo en la evitación de conductas irregulares, sanciones y condenas: en el caso de pretender una Concurrencia Competitiva a concurso público, subasta, concesión de subvenciones o ayudas, la implementación adecuada de un Programa de Compliance es de especial relevancia como reflejo de solvencia y garantía del cumplimiento de requisitos y criterios de estándares normativos exigentes que sirven de guía a los Sistemas de Gestión, como lo es la tenencia de conformidad plasmada en un proceso de auditoría o la obtención de un certificación de entidad acreditada de Estandarización.

Tipologías y Procedimiento

INVESTIGACIÓN INTERNA

Clasificación

Desde el punto de vista temporal y finalista de las investigaciones: 

  • Proactiva – Prospectiva. Auditoría destinada a evaluar la eficacia del programa de Cumplimiento Normativo, para determinar el grado de efectividad y emitir recomendaciones  para el ajuste necesario hacia un nivel óptimo de cumplimiento. No presupone alteraciones profundas de los procedimientos ni presenta un objetivo concreto a detectar ( conducta o delito).
  • Reactiva – de Detección o Mitigación. Llevadas a cabo cuando se tienen sospechas o indicios de la comisión de delitos o infracción, caso de denuncias internas mediante los canales articulados al efecto.
  • Prejudicial. Existe un conocimiento previo y manifiesto de la perpetración de conductas ilícitas con reproche penal, con anterioridad a la incoación de una investigación oficial. Son ejemplo las investigaciones que per se implican una eximente o atenuación de la responsabilidad ante un proceso penal inminente de la persona jurídica o tienen por objeto obtenerlo, más allá del mero esclarecimiento.
  • Pararela. Una vez iniciada la investigación judicial o el procesamiento de la P.J. 
Gobierno, Riesgo y Cumplimiento

Estrategia GRC

GRC: Estrategia aplicable a toda Organización que pretende la implementación de una metodología eficiente,  común a los procesos, políticas y procedimientos de administración de las áreas de Gestión Corporativa y de Riesgos y en el cumplimiento de sus obligaciones legales y normativas.

  • Gobernabilidad: Alineamiento de las actividades de la Organización con sus objetivos empresariales.
  • Riesgo /Oportunidad: Identificación y gestión acorde a dichos objetivos, mediante el establecimiento de una Función integral de Gestión de Riesgos de la Organización.
  • Cumplimiento: Ajuste de dicha actividad y objetivos a la observancia de las normas le conciernen a la Organización

La Estrategia GRC se define como el alineamiento de objetivos corporativos, con los riesgos derivados de su actividad y con el cumplimiento de los requisitos normativos  y exigencias autorregulatorias.

Programación de intervenciones

Protocolos de Actuación

En primer lugar y para el inicio de las actuaciones de Investigación, es preciso contar con una preparatoria que incluya un Programa previo y un Plan de acciones establecido en base a las primeras informaciones del trabajo a desarrollar. Este programa incluye: objetivos, alcance, riesgos y desviaciones así como acciones previstas de abordamiento, calendario de ejecución, métodos y criterios a emplear, creación equipo mixto con personal de la Organización como observador o guía y el acceso a la información documentada pertinente, entre otros aspectos. Dicha planificación ha de ser expuesta a los responsables de la Organización, una vez se cuente con: 

  • Los Canales de Comunicación e información adecuados: eficaces, ágiles, con personas con autoridad y con la que exista un vínculo correcto y fluido. Este canal es el medio indicado para disponer de las autorizaciones necesarias en materia de acceso a áreas, procesos y documentación.
  • Viabilidad. Requisito indispensable para la práctica de la investigación, determinado por la existencia de tres premisas: 
    • Información suficiente para el inicio de las actuaciones
    • Cooperación: diligencia y no interferencia
    • Adecuación de Recursos y planificación

Requisitos

En primer lugar y para el inicio de las actuaciones de Investigación, es preciso contar con una preparatoria que incluya un Programa de acciones establecido en base a las primeras informaciones del trabajo a desarrollar. Este programa incluye: objetivos, alcance, riesgos y desviaciones así como acciones previstas de abordamiento, calendario de ejecución, métodos y criterios a emplear, creación equipo mixto con personal de la Organización como observador o guía y el acceso a la información documentada pertinente, entre otros aspectos. Dicha planificación ha de ser expuesta a los responsables de la Organización, una vez se cuente con: 

  • Los Canales de Comunicación e información adecuados: eficaces, ágiles, con personas con autoridad y con la que exista un vínculo correcto y fluido. Este canal es el medio indicado para disponer de las autorizaciones necesarias en materia de acceso a áreas, procesos y documentación.
  • Viabilidad. Requisito indispensable para la práctica de la investigación, determinado por la existencia de tres premisas: 
    • Información suficiente para el inicio de las actuaciones
    • Cooperación: diligencia y no interferencia
    • Adecuación de Recursos y planificación
Etapas

El Proceso de Investigación Interna

1. Planificando el Caso

En primer lugar, procede el establecimiento de una cuerdo con la Parte Interesada referido a Acceso, Seguridad y Confidencialidad, siendo indispensable:

  • Canales de Contacto adecuados con las diferentes áreas de responsabilidad y su personal.
  • Viabilidad:
    • Información: documentación, actualización y acreditación.
    • Colaboración adecuada de la Parte Investigada / Interesada. Disposición de Credenciales, acceso a tales áreas y libertad de operar.
    • Adecuación de recursos y medios.

Proceso de escucha activa y conocimiento del Asunto de Interés, previos al acuerdo y contratación, supeditados además al cumplimiento de requisitos de:

  • Idoneidad o conveniencia de la intervención del Detective / Investigador
  • Legalidad y legitimidad del encargo o requerimiento
  • Factibilidad: previsión de logro y efectos de objetivos predefinidos
  • Confidencialidad, Reserva, garantías de anonimato y no represalias

2. Aceptación, Formalización del Encargo y Previsiones de la Investigación

Reunidos los requisitos iniciales, se definen con precisión:

  • Establecimiento de las bases de una Relación de Confianza y su proceso de afianzamiento entre la Organización Requirente, su representante y enlace, gerencia o equipo de Gestión Interna y el Profesional Investigador externo. Ello incluye una actitud adecuada de colaboración y respeto de libertad de acción en el entorno de la Organización
  • La plasmación del Compromiso mediante documento contractual suscrito por las partes, conteniendo los términos económicos (Presupuesto), Propuesta de Intervención, estipulaciones legales y salvaguardas necesarias, suscribiendo la sujeción al Buen Fin de la Investigación, con el cumplimiento de los Estándares Éticos recogidos en el Código Ético del Profesional y Políticas y CBG de la Organización.
  • Definición de Objetivos (entendido como «fines») generales o específicos.
  • El Alcance, entendido como Extensión y Límites del proceso de Investigación, que dependen de la dimensión, complejidad del Objeto (entendido como «propósito o materia investigada») y entorno en el que opera este y otros elementos,  siendo sus términos en concreto: 
    • Sujeto (de conocerse), Objeto y Ámbito de la Investigación
    • Finalidad concreta (desde el p.v. de «utilidad» o uso. Ejemplo en este caso: detección de conductas contraria a la Política empresarial o transgresiones y depuración de responsabilidades, como atenuanteo eximente de responsabilidad Penal de la P.J.) del Informe de Investigación y Acuerdo de Uso y Buen Fin del contenido de las investigaciones. 
  • Criterios y métodos de Investigación
  • Composición del equipo investigador y personas de enlace.
  • Requisitos legales  (normas de referencia) y calendario.

2. Evaluando la situación de partida: Estudio Preliminar

Preparatoria y estudio Preliminar: Programa de Investigación

  • Análisis de Documentación, contrastación y ampliación de informaciones de partida, aportadas y obtenidas. 
  • Creación de los Equipos de Trabajo y Coordinación,  formados por los Investigadores externos y miembros de la Organización a distintos niveles, como servicios técnicos, de asesoría y consultoría, órganos de gestión y responsables de otras áreas de la Organización, etc. 
  • Uso de credenciales para el acceso libre del investigador a documentación y  todos los niveles y departamentos de la Organización, equipo humano y terceros externos.
  • Fases y etapas del Plan de Investigación a implementar: Planificación desde un Enfoque de Riesgo en el que se analice cada Factor de Incertidumbre en la consecución de objetivos.
  • Preparatoria del programa de Entrevistas y acopio de testimonios
  • Conservación y tratamiento adecuados de la información
  • Sigilo en las actuaciones

4. Ejecución

En la siguiente fase de aplicación se inician las actuaciones concernidas a los principios jurídicos genéricos que resultan de aplicación en intervenciones de Investigación privada, de Necesidad, Idoneidad y Proporcionalidad, los criterios de prudencia y otros específicos de la investigación interna:

  • Reunión de Apertura con las Partes Interesadas a niveles de decisión, para el aseguramiento de la Viabilidad en la ejecución de la Investigación.
  • Labor de Campo. Adecuación de Medidas a las circunstancias propias del asunto y aplicación de las técnicas definidas de Intervención: 
    • Labor de obtención de documentación Fehaciente e información valiosa, acreditación y análisis
    • Estudio previo y conocimiento presencial posterior de las distintas estructuras y departamentos de la Organización, de su composición, fines, procesos y procedimientos.
    • Según proceda y de acuerdo a lo establecido en el programa del investigador, comunicación a las partes de las distintas aplicaciones:
      • Observación, obtención de evidencias y documentación e Indagatoria.
      • Entrevistas, recogida de testimonios y registros.
      • Lista de Verificación, cuestionarios, muestreos  y análisis
    • Control de la Información y confidencialidad y sigilo desde las primeras etapas
    • Desarrollo de las investigaciones sobre el terreno: instalaciones y centros de trabajo, procesos, ámbito de distribución y comercial, relaciones con terceros externos y de implementación sectorial y de mercado.
    • Por último, Confección y Emisión de Informe, conteniendo entre otras descripciones, la Formulación de CONCLUSIONES: Breve descripción objetiva de hechos y conductas observados, documentados y analizados. Recomendación de Acciones Correctivas y Preventivas para la subsanación y prevención de riesgos (desviaciones) deficiencias y vulnerabilidades, implantación o mejora de los Sistemas de Gestión.
  • En todas las etapas: Actuación de Detectives /Investigadores/ auditores capacitados, habilitados y con la formación, especialización y perfil adecuado a cada intervención, con el total respeto a la intimidad y derechos de las personas,  exigencias de legalidad y principios éticos, bajo los criterios de profesionalidad, objetividad, independencia, eficiencia, reserva y prudencia. En todo caso, primando la discreción, anonimato y la ausencia de impacto en el Objeto de Investigación sobre la inmediatez de resultados.
  • Protocolos y acuerdos de Seguridad y garantía de la preservación y acceso en la toma de datos, documentación y testimonios. Medidas extensibles a la confidencialidad y del anonimato. 
  • Ajustes a desviaciones de objetivos, situaciones sobrevenidas durante la investigación e Introducción de medidas correctoras
  • Comunicación permanente, seguimiento y control.
Reunión de cierre

5. Cierre y presentación de Informe

Se efectúa una presentación razonada del planteamiento, ejecución y desarrollo, así como resultados obtenidos, mediante un informe provisional. Este Informe, como registro concreto, preciso, conciso y claro finalizado con anterioridad a su presentación,  describe:

  • los hallazgos y evidencias, expone y detalla conductas e irregularidades detectadas:
    • Formula las Conclusiones, recomendaciones y medidas de prevención y subsanación en aspectos mejorables. 
    • Se acuerda el enfoque legal del documento final cara a un proceso judicial o su definición como documento de negociación
  • En lo que respecta a las distintas medidas de actuación que se adecuan a dicho resultado: permite medir las desviaciones de objetivos y pulsar el grado de eficacia de las medidas aplicadas y de los sistemas de control interno.

5. Ratificación del Informe, Testifical y Comunicación

Cuando proceda:

  • Ante la instancia competente, del  Investigador -Detective Interviniente y/o Titular, prestación de testimonio del profesional y ratificación de los términos contenidos en el Informe de Investigación Interna.
  • Comunicación y Diligencia Debida del Sujeto Obligado ante el órgano competente (SEPBLAC, AAI), la Autoridad y sus Agentes.

5. Seguimiento y Reevaluaciones

  • En la subsanación de las desviaciones y conductas detectadas
  • En la verificación de los niveles de cumplimiento y consecución de objetivos. 
  • En la evaluación de eficacia de las medidas correctoras aplicadas.
  • En los niveles de adecuación a nuevos riesgos y cambios normativos

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