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Investigación Privada. DETECTIVE PRIVADO

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Esquema básico de Intervenciones en ISDP

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Esquema Básico de Intervenciones en ISDP en materia de Investigación

Áreas preferentes de Intervención. Clasificación

En lo concerniente a labores de investigación documental, pericial y aplicada:

En primer lugar y en atención al destinatario o Requirente:

  • Organizaciones y Entes jurídicos con/sin actividad económica 
    • Empresas y corporaciones. 
      • Sociedad privada
      • empresa pública
    • Administraciones
    • Corporaciones Dº Público, Asociaciones, fundaciones y otras organizaciones
    • Seguros y Riesgos: Mutualidades y aseguradoras.
    • Entidades financieras y de capital
    • profesionales independientes
      • autónomos y comerciantes
      • productores sector primario
      • abogados/consultores, economistas y auditores
      • Sector seguridad
      • Otros profesionales colegiados y/o asociados
    • Ámbito privado: Personal/familiar

En segundo lugar, en lo concerniente a la investigación económica del ámbito de las relaciones mercantiles:

Investigación económica empresarial:

  • Mercantil/societaria.
    • Descripción de entramados y determinación de estructuras jerárquicas de gestión y control.
    • Participación y posicionamiento societario. Otras formas de control
      • Mediante aportación de bienes raíces
      • De menor fiscalidad y refugio patrimonial
        • Sociedades patrimoniales, de tenencia y gestión de activos.
      • Empresas pantalla, preconstituidas y vehiculares.
      • Entes de control sin personalidad jurídica: grupo o Sociedades Holding
      • Estructuras de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: Detección y Prevención
      • Sociedades fantasma (Letterbox): fachada y deslocalización
        • Off-Shore
        • De baja intensidad
        • Fiduciaria Real
        • Fiduciaria Instrumental
    • Averiguación Patrimonial
      • Composición y descripción de activos, estado, naturaleza, uso y destino.
      • Titularidad interpuesta y delegada. Formas de tenencia y de control indirecto: titularidad patrimonial, dominio y participación.
      • Solvencia
        • Insolvencia simulada. Elusión de obligaciones contractuales y fiduciarias.
        • Dispersión patrimonial y ocultación de bienes
      • Propiedad Industrial: Marcas y Patentes. Propiedad intelectual
    • Inteligencia Empresarial
      • Riesgo Operacional. Diligencia Debida (DDC)/ Due Dilligence (CDD). 
      • Informes, evaluaciones y previsiones
      • Planes estratégicos
      • Evaluación y Gestión de Riesgos
      • Análisis de Inteligencia de Negocios. Minería de Datos
    • Investigaciones internas: Proactivas, Reactivas, Prejudiciales y Paralelas
      • Transgresiones e Incumplimientos: delimitación de responsabilidades.
      • Aportación de evidencias. Testimonios y entrevistas.
      • Control, protocolos y aseguramiento de Información y soportes
      • Daño económico, de imagen y reputacional.
      • Gestión de Crisis. Problem Solver. Negociación en la Resolución de Conflictos.
      • Deseconomías e ineficiencias.
      • Transgresiones de la Ética Corporativa
      • Programa RSC

 

Por último y en lo que respecta a aplicaciones en otras áreas empresariales y de negocio:

  • Profesionales
    • Malas prácticas. Competencia desleal. Duplicidades. Incompatibilidades.
    • Incumplimientos contractuales: Dedicación y Objetivos. Ineficiencia. Cláusulas de Exclusividad, confidencialidad y no competencia.

 

  • Periciales
    • Estudios de mercado y competencia: penetración e implantación sectorial. Planes de expansión. Diversificación estratégica.
    • Informes de Viabilidad y saneamiento: posición económico-financiera.
    • Auditoría Medioambiental y asesoramiento a evaluaciones y auditorías de los Sistemas de Gestión.

 

  • Seguros y Riesgos
    • Circunstancias de Siniestro. Reconstrucciones y Esclarecimientos
    • Simulación de daños. Detección y probatoria de Fraude de siniestro
    • Investigación en Grandes Siniestros

 

  • Seguridad
    • Previsiones y Evaluaciones de Seguridad: Integridad y Vulnerabilidades.
    • Director y Plan de Seguridad
    • Control y mitigación de daños.
    • Seguridad de la Información: fugas de información y espionaje industrial
    • Vigilancia no uniformada
    • Servicios de Contravigilancia

 

 

El presente esquema no recoge la totalidad de intervenciones contempladas en materia de investigación privada, investigaciones internas, evaluación de riesgos y cumplimiento normativo. Describe especializaciones, tipologíasy ámbitos de actuación más habituales de este despacho.

Nuestro Proceso de Investigación

1. Planificando El Caso

Proceso de escucha activa y conocimiento del Asunto de Interés, previos al acuerdo y contratación, supeditados a la:

  • Idoneidad o conveniencia de la intervención del Detective / Investigador
  • Legalidad y legitimidad del encargo o requerimiento
  • Factibilidad: previsión de logro y efectos de objetivos predefinidos
  • Confidencialidad y Reserva en todas sus fases.

2. Aceptación, Formalización del Encargo y Previsiones de la Investigación

Reunidos los requisitos iniciales, se definen con precisión:

  • Las bases de una Relación de Confianza entre el Peticionario y el Profesional y su proceso de afianzamiento.
  • La plasmación del Compromiso mediante documento contractual suscrito por las partes, conteniendo los términos económicos (Presupuesto), Propuesta de Intervención, estipulaciones legales y salvaguardas necesarias, suscribiendo la sujeción al Buen Fin de la Investigación, con el cumplimiento de unos Estándares Éticos recogidos en el Código Ético del Profesional.
  • Definición de Objetivos (entendido como «fines») generales o específicos.
  • El Alcance, entendido como Extensión y Límites del proceso de Investigación, que dependen de la dimensión, complejidad del Objeto (entendido como «propósito o materia investigada») y entorno en el que opera este y otros elementos,  siendo sus términos en concreto: 
    • Sujeto, Objeto y Ámbito de la Investigación
    • Finalidad concreta (desde el p.v. de «utilidad» o uso. ej: litigio o negociación) del Informe de Investigación y Acuerdo de Uso y Buen Fin del contenido de las investigaciones

3. Estudio Preliminar y Planificación de la Investigación

Preparatoria y estudio Preliminar: 

  • Documentación, contrastación y ampliación de informaciones de partida, aportadas y obtenidas. 
  • Coordinación con servicios técnicos, de asesoría y consultoría, órganos de gestión de la Organización, etc. 
  • Fases y etapas de planificación a implementar

4. Ejecución y Desarrollo

En base a los principios señalados de Idoneidad y Proporcionalidad, así como Progresividad e Intervención Mínima:

  • Adecuación de Medidas a las circunstancias propias del asunto y definición de técnicas de Intervención
  • Actuación de Detectives /Investigadores, capacitados, habilitados y con la formación, especialización y perfil adecuado a cada intervención, con el total respeto a la intimidad y derechos de las personas,  exigencias de legalidad y principios éticos, bajo los criterios de profesionalidad, objetividad, independencia, eficiencia, reserva y prudencia. En todo caso, primando la discreción y ausencia de impacto en el Objeto de Investigación a la inmediatez de resultados.
  • Ajustes a desviaciones de objetivos, situaciones sobrevenidas e Introducción de medidas correctoras
  • Comunicación permanente, seguimiento y control

4. Emisión de Informe de Investigación

  • Descripción pormenorizada, objetiva y literal de hechos y circunstancias observadas/constatadas/ verificadas/documentadas y/o acreditadas.
  • Establecimiento de Correlaciones, pautas y vínculos constatables.
  • Evaluaciones, Inferencias, recomendaciones y Conclusiones del profesional. 
  • Soporte probatorio, documentación y fuentes. Cauces de obtención.
  • Ajuste Legal: coordinación con servicios jurídicos para la plena validez y eficacia del informe

4. Ratificación de Informe, Testimonio y Comunicación

Ante la instancia competente, del Detective Actuante y/o Titular, prestación de testimonio del profesional y ratificación de los términos contenidos en el Informe de Investigación

6 Seguimiento

Políticas y Procedimientos en ISDP

Uso de la Información

Buen fin de la Investigación

Garantía de obtención, tratamiento y uso finalista adecuados en toda la cadena de valorización  y aplicación de la Información obtenida en las investigaciones.

  • Consolidación de la relación con el Cliente mediante el Control de la evolución y/o resolución del Asunto y una labor de Asesoramiento. 
  • Seguimiento del Cumplimiento del Compromiso de Uso y Buen Fin de la Información

Diligencia Debida como Obligación Legal y Diligencia Debida, como Prestación de Servicio

 

La Diligencia Debida puede definirse como la necesidad de la toma de medidas precautorias y de índole legal que resultan aconsejable adoptar en el desarrollo de una actividad, las cuales se tornan en el deber de informar e informarse sobre conductas presuntamente ilícitas.  El cumplimiento de naturaleza legal que se colige de esta necesidad no debe limitarse al respeto del profesional o de cualquier Organización a los principios de actuación y cumplimiento de normas que rigen las operaciones o relaciones de las que participa o es parte, como tampoco a las conductas sospechosas de ser contrarias a la norma, evidenciadas o presuntas de empleados, personal y servicios externalizados, proveedores (colaboradores, en el caso de los detectives), accionistas e inversores, sino que debe hacerse extensiva a todos aquellos operadores con los que se relaciona una Organización o en el caso del investigador, de cada persona, agente y entidad con la que se materializa relación mercantil de prestación de Servicio de Investigación.

Los informes de Investigación, con independencia del objeto formal definido inicialmente, ajustado a Derecho y acorde a las necesidades alegadas por el Cliente, aunque tengan una finalidad concreta no deben entenderse como unidades complejas de información prescritas para un uso específico o discriminado, sino como elementos de decisión con un potencial que pueden fundamentar decisiones o desencadenar acciones de signo y finalidad diversa, con efectos y alcance que resulta obligado prever o anticipar.

 

Hacemos un inciso para referir una tipología de servicio denominada Diligencia Debida con respecto al Cliente  CDD (Client Due Dilligence), que se configura como un proceso de información que surge de la necesidad de la Organización (Cliente del Despacho) de conocer informaciones referidas al perfil de un tercero, cliente potencial de aquél, por consolidar o ante posibles cambios de su situación y estabilidad, los cuales sirven de base para evaluar la medida en la que el Cliente (Organización peticionaria) queda expuesto a riesgos diversos. Entre estas conductas, mencionamos la corrupción en todas sus variantes, el blanqueo de capitales, infracciones monetarias y la financiación del terrorismo. En este caso se refiere a la Diligencia como prestación, no a la Diligencia como Obligación legal. 

 

Retomando la Diligencia Debida como obligación legal y criterio de prudencia, aunque pueda entenderse que, toda vez que se cumplen los requisitos de legalidad y legitimidad, en las motivaciones del encargo, obtención de información y ejecución de la Investigación, el uso de la misma por parte del Peticionario, Requirente o parte interesada o de terceros a los que facilite acceso, quede fuera de alcance y responsabilidad del Detective, no deben considerarse ajenos al Profesional, como tampoco sus efectos y debe revestirse el compromiso formal de todas las garantías y previsiones que sean precisas para que no pase a formar parte de un proceso dudoso, fuera de control legal o de los principios inspiradores del acuerdo. 

El hecho de que sean recomendables y no exigibles las cautelas necesarias para que no se dé un mal uso de la información, entendidas como un verdadero Deber de Prevención del Detective, no exime al Profesional de la exigencia de que debe prevalecer e imponerse en los términos contractuales, haciendo extensivo el Cumplimiento de las políticas y código Deontológico propio del Profesional a las partes, definiendo una obligación recíproca de que esta información debe ser encaminada a un buen fin. Esta política es habitual en las relaciones con proveedores, que deben cumplir unos estándares mínimos en un cuestionario de verificación muy riguroso, que debe documentarse. Del mismo modo, debe referirse de manera explícita en el documento contractual suscrito con el Cliente y sus estipulaciones, no sólo el Deber de Comunicación a las autoridades por parte del Detective Investigador de aquellas conductas conocidas en su desempeño, hechos constatados o presuntos, susceptibles de ser contrarios a la norma, sino que ha de mencionarse que esta obligación se hace extensiva al propio Cliente por la responsabilidad ulterior derivada por un posible uso inadecuado del contenido de las investigaciones por parte del peticionario.

Esta necesidad responde a la materialización frecuente de un eventual uso instrumental de la labor del Detective en innumerables casuísticas, ante la cual el profesional no puede ponerse de soslayo.  

 

«La legitimación del encargo per se y una ejecución ajustada a las leyes, de hecho no impide un uso fraudulento o reprobable (ej: coacciones) del resultado de la Investigación, ni debe ser elemento de acreditación legal suficiente para justificar, servir de eximente de responsabilidad y blindar de nuestra intervención. Todos somos conocedores de casos frecuentes de instrumentalización de nuestra labor profesional, incluso en actividades delictivas y/o de ética dudosa. No nos debemos a los intereses de nuestros Clientes, sino a un proceder independiente, objetivo y profesional, pero que debe actuar en consonancia con la Justicia y rigurosamente inspirado en la Ley. Aunque no podamos evitar un uso inadecuado de nuestro trabajo, el Cliente sí debe conocer en todo caso su responsabilidad y nuestra obligación legal de denuncia por la constatación de hechos, conductas o mero indicio de la intención de delinquir, y deben incluirse en las estipulaciones de nuestros contratos como medida disuasoria. Es más, considero que se hallan entre nuestros deberes:

  • Una verdadera investigación previa que incluye una verificación de las circunstancias y hecho alegadas por el Cliente, incluyendo un Perfil de Riesgo o DDC de quien nos requiere, semejante al de los propios Sujetos Investigados. Supone una comprobación que va más allá de la veracidad de las informaciones aportadas, semejante a las obligaciones de Diligencia Debida de los denominados Sujetos Obligados*, de los que el Detective también forma parte.
  • Un deber de información previa, de seguimiento y vigilancia del uso, alcance y efectos que del informe y de nuestro testimonio pudiera proyectarse sobre terceros. Sin duda de ser aplicadas estas cautelas, salvo honrosas excepciones y siempre mediante un buen hacer, nuestra profesión adquirían unos niveles de respeto y prestigio que por desgracia no vienen asociados a la opinión que la sociedad y los medios generalmente comparten.
    Sin duda habrá discrepancias sobre esta materia opinable, pero todos podemos redactar una larga lista de buenos trabajos o de alta eficacia, que resultaron en efectos indeseados, reprobación penal o social, uso fraudulento, coacciones, intromisión en la intimidad, uso indiscriminado y desproporcionado de medios,…
    Generalmente, la atención y esfuerzos se centran en las urgencias del peticionario a resolver, en los  objetivos a alcanzar y sin que ello represente complicaciones legales para el Investigador, pero la verdadera prioridad guarda relación no sólo con la eficacia, sino con el coste intrínseco al uso de la información, la necesidad de que prevalezcan en toda la cadena comportamientos éticos y su conformidad con leyes, reglamentos, políticas, principios y otros compromisos de autoexigencia del Profesional ante la sociedad y que debe hacer extensivas a su entorno». 

Juan. E Iglesias (Madrid, 2020)

 

*Ver entre otra, legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (L.10/2010) y de Protección del Informante y contra la Corrupción (L.2/2023).

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