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Nota Legal

Marco Jurídico de Referencia, Normas, Reglamentos, estándares, certificaciones y homologaciones.

Principios inspiradores de un código ético para la Investigación Privada


A TENER EN CUENTA:

Confíe siempre en Detectives e Investigadores cualificados, legalmente habilitados, debiendo siempre éstos exhibir a su solicitud la acreditación que les permite el ejercicio de la profesión, estando en posesión de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), así como contar con el número asignado por el Ministerio del Interior del Registro Nacional de Seguridad Privada (RNSP), como Despacho de Detectives y a la hora de efectuar un encargo de investigación, les requiera para que acrediten la exigencia administrativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y otras legales (seguridad social, seguro de Responsabilidad Civil,…) .

Ver Políticas y Procedimientos

Marco jurídico regulador

La labor del Detective Privado está regulada por leyes como la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Enjuiciamiento Civil.  El detective, aun actuando a petición de parte, tiene el deber de proceder con objetividad, independencia y en la observancia de las sanciones legales en las que pudiera incurrir en el ejercicio de sus atribuciones. La información obtenida debe ser verificada fehacientemente y cumplir con las leyes que regulan su actividad,  en especial en lo que respecta a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y el Código Penal.  En todo caso, los Detectives deben informar a la Justicia sobre actividades ilícitas que puedan llegar a su conocimiento, constatadas o presuntas,  concernientes a cualesquiera de las partes o a terceros ajenos a la Investigación. Los datos e informaciones de naturaleza personal obtenidos invariablemente de fuentes y procedimientos legales, están protegidos por la Ley de Protección de Datos y tienen como destinatarios exclusivos los interesados legitimados, Órganos de Justicia y sus agentes, en el curso de sus actuaciones y atribuciones.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La labor de investigación desarrollada por el Detective Privado es regulada en base a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, publicada en el BOE de fecha 5 de Abril de 2014, su Reglamento vigente y de acuerdo con el artículo 335:2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual se rige como supletoria en lo no previsto explícitamente por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Asimismo acorde a la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: Ley 29/1998 de 13 de julio.

El Investigador Titular y sus colaboradores actúan en todo caso, y actuarán con la mayor objetividad e independencia, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer, como lo que pueda ser contrario a los intereses de cualquiera de las partes, siendo conocedores de las sanciones penales en las que se pudiera incurrir por incumplimientos del deber como peritos.

La Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su artículo 48.1 expresa:

“Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos obtenidos en las investigaciones se encuentran protegidos según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/99 y no podrán ser divulgados, estando destinados al uso exclusivo del Solicitante, responsable a todos los efectos de la divulgación de datos a terceros.

Las Investigaciones tiene carácter reservado y se emite informe de las mismas al objeto del uso legítimo de Los Interesados, en defensa de sus intereses ante la administración pública e instancias jurisdiccionales, ante las que cabe ratificación del profesional investigador titular. Los datos obtenidos a través de las mismas no serán divulgados a terceros bajo ningún concepto, responderán exclusivamente al fin para el que fueron solicitados y sólo se pondrán a disposición de los Solicitantes y en su caso, de los órganos judiciales y policiales que así pudieran requerirlo, en el curso de investigaciones en marcha. De conformidad con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Toda la información recogida en los Informes de Investigación emitidos por este despacho es recabada según la normativa y límites legales que establece la Constitución Española y resto de normas que comprenden el marco jurídico que regula la actividad profesional, con especial atención al Código Penal, sus modificaciones de 2010 y 2015, así como a la norma 2/2023 de 23 de febrero, Contra la Corrupción y de Protección del Informante, entre otras. En todo caso se acreditará fehacientemente la legitimidad del encargo por la parte interesada. El Investigador tiene el deber inexcusable de poner en conocimiento de la Justicia, cualquier acto o sospecha de comisión de actividades ilícitas conocidas en el desempeño de su profesión o en cualquier otra circunstancia. 

En cumplimiento con el deber de información recogido en artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el propietario de la web https://isdp.es, informa:


Denominación comercial: ISDP CONSULTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y CUMPLIMIENTO

Titular:  Juan E. Iglesias S. Tip.: 1936, RNSP.10404. TOLEDO

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Normas y Reglamentos. Estándares de adaptación y auditoría de los Sistemas de Gestión

NORMAS INTERNACIONALES DE ENTIDADES DE ESTANDARIZACIÓN

 

Norma común a todos los Sistemas de Gestión en las Organizaciones 

ISO 19011:2018. Directrices para la Auditoría de sistemas de Gestión. Norma genérica, común a todos los sistemas de gestión: Los objetivos del programa de auditoría deben ser coherentes con la dirección estratégica del Cliente y servir de apoyo a la política y los objetivos del sistema de gestión.

 

Normas ISO de Compliance

Incluyen:

  • Las directrices para implantar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión de Compliance eficaz.
  • Una propuesta de herramientas para asegurar que una organización cumple su política de Compliance.
  • Los incentivos y al justificación de la formación en materia de Compliance, para aquellos profesionales involucrados en este campo cuando se produzcan cambios organizativos, legislativos o en compromisos externos.
  • Ayuda a gestionar, entre otros, el riesgo penal.
  • Sugerencias para integrar objetivos de Compliance en la evaluación del desempeño de los empleados.
  • Requisitos para incluir obligaciones en materia de Compliance en acuerdos de contratación externa.
  • Otros requisitos de evaluación de competencias, conocimiento y habilidades para la labor

ISO 37002: Gestión de denuncias. Expone los requisitos y directrices de implementación de un sistema eficaz de Gestión de Denuncias dentro de la Organización, el cual permite a las organizaciones gestionar de manera efectiva y confidencial las denuncias internas y externas. La implementación de esta norma guía a las organizaciones para el fomento de una cultura corporativa de integridad y transparencia.

ISO 19600:2015 Sistemas de Gestión de Compliance. Tiene por objetivo minimizar el riesgo de sufrir sanciones, multas y contingencias por parte de la persona jurídica, al resultar su aplicación eximente o atenuante de la responsabilidad.

UNE 19601: Sistemas de gestión de Compliance Penal. Certificación de Prevención de Delitos. Norma que establece los requisitos y directrices de implementación de un sistema de gestión de Compliance penal. Su objetivo es servir de guía a las organizaciones para la prevención y detección de delitos y actuar en consecuencia si se produce un delito. La implementación de esta norma puede ayudar a las organizaciones a reducir el riesgo de sanciones penales y económicas, mermas de imagen y reputacionales.

UNE 19602: Sistemas de gestión de Compliance tributario y fiscal: Compliance Tributario. Esta norma establece los requisitos y directrices para la implementación de un sistema de gestión de Compliance tributario. El objetivo de la norma es ayudar a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones
fiscales y tributarias. La implementación de esta norma puede ayudar a las organizaciones a reducir el riesgo de sanciones y multas por incumplimiento fiscal.

 

ISO 27001:2022 Seguridad de la información, Ciberseguridad y Protección de la Privacidad. Establece los requisitos y directrices para un sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI).
El SGSI orienta a las organizaciones en la protección de la confidencialidad, integridad y accesibilidad de la información. Su implementación y recomendaciones guía a las organizaciones en evitación de pérdida o robo de información confidencial.

 

ISO 27701:2021. Gestión de privacidad de la información. Esta norma establece los requisitos y directrices para la implementación de un sistema de gestión de privacidad de la información. El objetivo de la norma es orientar a las organizaciones en la protección los datos personales de sus clientes y empleados. La implementación de esta norma puede ayudar a las organizaciones a cumplir con las leyes de privacidad de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE.

 

ISO 37000:2022. Gobernanza de las Organizaciones.

 

ISO 37001:2017. Sistemas de Gestión Antisoborno. Esta norma establece los requisitos y directrices para la implementación de un sistema de gestión Antisoborno. El objetivo de la norma es servir de ayuda a las organizaciones a prevenir, detectar y tratar el soborno en todas sus formas. La implementación de esta
norma puede ayudar a las organizaciones a reducir el riesgo de sanciones legales y financieras.

 

ISO 37002: 2021. Sistemas de Denuncia de Irregularidades: WHISTEBLOWING o CANAL DE DENUNCIAS

 

ISO 37301:2022. Sistemas de Gestión de Compliance. Norma actualizada de aplicación de Directrices y Requisitos de orientación. Esta norma establece los requisitos y directrices para la implementación de un sistema de gestión de Compliance en una organización. El objetivo de la norma es servir de guía a las organizaciones en el cumplimiento de sus obligaciones legales y compromisos éticas. Su implementación es evidencia de compromiso con el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones.

 

Otras

IBGC. Índice y Certificado de Buen gobierno Corporativo (G, G+ ó G++), destinados a empresas que coticen en mercados de valores .Licencia de uso de marca BGC

 

ISO 14001:2015. Sistema de Gestión de Medioambiente. Norma de definición de la política de Gestión de la Organización. El objetivo de la Norma es proveer de un lenguaje común para la gestión ambiental al establecer un marco para la certificación de sistemas de gestión ambiental (SGA) por terceros, ayudando a la industria a satisfacer la demanda de los consumidores y agencias gubernamentales de una mayor responsabilidad ambiental, mediante un proceso de Mejora Continua en su Sistema de Gestión. Como garantía adicional de cumplimiento y compromiso social, se refiere la verificación de las directrices europeas contenidas en el Reglamento EMAS.

 ISO EN IEC 17021:2011. Evaluación de la Conformidad. Sirve de base para facilitar el reconocimiento de la certificación de los sistemas de gestión. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión, tiene por objeto aumentar la confianza en los certificados emitidos conforme a las normas de sistema de gestión, tales como ISO 9001, ISO 14001 e ISO 22000.

Criterios ESG (Environment Social and Governance) e ISR (Inversión Socialmente Responsable): Criterios identificables, mesurables y gestionables, con visibilidad para los inversores.

¿Qué son los criterios ESG y por qué son importantes para los inversores?
https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-son-los-criterios-esg-environmental-social-and-governance-y-por-que-son-importantes-para-los-inversores/  

El Proceso de Normalización

Homologación y Certificación de Entidad Acreditada

La adaptación a las normas estandarizadas es un proceso voluntario que presenta importantes ventajas. En lo que concierne a la emisión de acreditaciones por entidades de Normalización, distinguimos entre Homologaciones y Certificaciones. 

Las Homologaciones, son una herramienta de verificación de cumplimiento de estándares aplicados a procesos, áreas y sistemas.  Se articula mediante un Cuestionario de Homologación  o Formulario de Verificación dirigido a los Proveedores por parte de los Clientes y confeccionado con el asesoramiento de una Entidad reconocida de Estandarización, que incluye unos parámetros de exigencia u homologación. Estos requisitos o criterios (calidad, compromiso medioambiental, sostenibilidad, seguridad, RSC, Cumplimiento legal y solvencia) planteados en un cuestionario de hasta 200 preguntas, son indispensables y excluyentes, debiendo el proveedor cumplimentar, razonar y acreditar el cumplimiento de los mismos.

Procedimiento: 

  • Listado de Proveedores y examen
  • Formulario de Verificación
  • Evaluación
  • Verificación física de instalaciones, centros de trabajo y sistemas
  • Emisión de Informe de Homologación

 

Por su parte, el proceso de Certificación es la culminación de la implantación de los Sistema de Gestión dentro de una cadena de actuaciones y cumplimiento de requisitos de ajuste a las normas regulatorias ISO, UNE o Directivas y Reglamentos europeos y acredita, verifica y documenta en un certificado reconocido internacionalmente el cumplimiento de la normativa. 

El procedimiento consiste en:

  • Diagnóstico Inicial de la Organización
  • Interiorización de los requisitos de la Norma. Capacitación del equipo humano
  • Evaluación  y análisis de la organización 
  • Implantación y puesta en marcha de un Sistema de Gestión
  • auditoría interna, planificación y auditoría de tercera parte y Certificación 
  • Control de cumplimiento, informe e introducción de Medidas Correctoras
  • Emisión de la Certificación

Sus ventajas son numerosas, mencionando entre otras que es requisito:

  • Ventaja competitiva como requisito, por ejemplo para concurrir a concursos y licitaciones de la Administración. 
  • Inversión en rentabilidad y medida de ahorro de costes (por ejemplo, mediante exigencias de optimización de recursos)
  • Implica un reconocimiento y prestigio internacional que abre nuevas posibilidades en mercados exteriores.
  • como garantía de la estandarización de procesos internos, de cumplimiento de la Ley, de la consideración de empresa Socialmente Responsable y Sostenible. Es un elemento motivador para la Organización
  • cara a sus clientes, elemento de confianza, seguridad y fiabilidad de Marca: caso del etiquetado ecológico y la consideración de producto que contribuye a una Economía Circular.
  • Elemento dinamizador de la competencia sectorial

ejemplo de cuestionario de empresa estatal:

Microsoft Word – P-APR-CAL-002.02 Rv 04.doc (contrataciondelestado.es)

Procedimientos de Evaluación y Verificación de Cumplimiento

Tareas de Cumplimiento, Investigación Interna e Informes de Evaluación

¿En qué puede contribuir ISDP durante el proceso ? 

  1. En el asesoramiento y durante las etapas preparatorias de los equipos de Gestión y auditoría Interna

  2. En las evaluaciones de la organización y nivel de coherencia entre objetivos y normas

  3. En la labor formativa y divulgativa, pulsando el grado de interiorización por parte de la Organización de las políticas diseñadas y de conocimiento de obligaciones y responsabilidades.

  4. En la Implantación de un Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo.

  5. En el control y seguimiento del nivel de cumplimiento y en las recomendación de medidas. 

Consistiendo en labores:

  • De asistencia, preparatoria y seguimiento en la implantación y adecuación de los sistemas de Gestión, cara a auditorías externas.
  • En Evaluaciones y verificaciones colaborativas con las áreas de Gestión Interna, de adecuación al cumplimiento de requisitos y directrices normativas, para: 
    • La Implantación de un Sistema de Gestión integral o sectorial
    • La verificación de cumplimiento y desviaciones del Sistema de Gestión implantado previamente. 
    • La Confección de una Política, núcleo del Sistema de Gestión dentro de la Organización, una Declaración Medioambiental,…
    • La adaptación a los requisitos de Normativas y marco regulatorio: ISO, UNE, Reglamentos, etc.
    • La adaptación a las exigencias legales dentro del Programa de Compliance.
    • Actuaciones de Investigación Interna, como herramienta preferente del Sistema de Gestión de Compliance, verificación y control de su cumplimiento, detección de conductas transgresoras, en la determinación de medidas de actuación en situaciones de Crisis Reputacional.

Tareas de asesoramiento, planificación y de aplicación a desarrollar presencialmente en algunas de sus etapas en las instalaciones,  llevadas a cabo en coordinación con miembros de la Organización con conocimiento de las áreas a analizar.  

Si nos atenemos al proceso objetivo de certificación El procedimiento consiste en:

  • Diagnóstico Inicial de la Organización
  • Interiorización de los requisitos de la Norma. Capacitación del equipo humano
  • Evaluación  y análisis de la organización 
  • Implantación y puesta en marcha de un Sistema de Gestión
  • auditoría interna, planificación y auditoría de tercera parte y Certificación 
  • Control de cumplimiento, informe e introducción de Medidas Correctoras
  • Emisión de la Certificación

Sus ventajas son numerosas, mencionando entre otras que es requisito:

  • Concurrencia Competitiva: en mercados internacionales, como requisito para el acceso a concursos y licitaciones de las Administraciones y en el mercado interior, como ventaja y garantía de cumplimiento. 
  • Inversión en rentabilidad y medida de ahorro de costes (por ejemplo, mediante exigencias de optimización de recursos)
  • Implica un reconocimiento y prestigio internacional que abre nuevas posibilidades en mercados exteriores.
  • como garantía de la estandarización de procesos internos, de cumplimiento de la Ley, de la consideración de empresa Socialmente Responsable y Sostenible. Es un elemento motivador para la Organización
  • cara a sus clientes, elemento de confianza, seguridad y fiabilidad de Marca: caso del etiquetado ecológico y la consideración de producto que contribuye a una Economía Circular.
  • Elemento dinamizador de la competencia sectorial.

Marco jurídico de referencia en materia de Diligencia Debida del Sujeto Obligado

En primer lugar, se cita legislación penal vigente que regula materias específicas relacionadas (no hay normativa legal regulatoria de Cumplimiento Normativo), directivas europeas y su transposición reglamentaria relativa al Compliance.

  • Ley 2/2023. 20 de febrero de Protección del Denunciante y contra la corrupción. Art. 24. «La Lícita creación y mantenimiento de sistemas de información para poner en conocimiento en las entidades de derecho privado, incluso anónimamente, la comisión en su seno o en la actuación de 3º contratados, actos o conductas contrarias a la norma«.
  • Dictamen 1/2006 UE Aplicación de la normativa europea en Canales Internos de Denuncia de Irregularidades.

Seguidamente, Normas de adopción voluntaria, Informes jurídicos y Circulares de la Fiscalía

  • UNE 19601. Requisitos de Implantación del Programa de cumplimiento Penal
  • Informe jurídico 128/2007 AEPD, Sistemas de denuncias internas en las empresas. 
  • Circular 1/2016 del Ministerio fiscal: Valoración de los Planes de Cumplimiento en las organizaciones como eximente.

en segundo lugar, reformas del Código Penal, en lo que atañe a la responsabilidad de la Persona Jurídica y modelos de prevención.

  • L. O. 5/2010. Reforma CP: Responsabilidad penal de la Persona Jurídica. Delitos cometidos por los trabajadores en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de éstas “cuando pudiendo realizar controles no se ejercen, pudiendo realizar los hechos por ausencia de los controles, atendidas las circunstancias”. Art. 31 bis: considerados atenuantes, el establecimiento antes de juicio oral de medidas eficaces, prevenir y descubrir delitos que en el futuro pudieran cometerse en los medios o cobertura de la Persona Jurídica.
  • L. O. 1/2015 de 31 de marzo, Reforma del CP. Art 31b 55.4. Modelos de organización y gestión impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado del funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Por último, legislación relacionada en material de Fraude Fiscal y contra la corrupción, 

Niveles Normativos: Jerarquía y estructura legislativa

Prevalencia de Normas Jurídicas de aplicación en la actividad empresarial

El marco normativo y regulador está en constante actualización y es obligación de la empresa conocer y adaptarse a la legislación que concierne a su ámbito de actividad.

En lo que a las Normas de Obligado Cumplimiento respecta: 

  1. Tratados y Convenios Internacionales.
  2. Reglamento, Directiva y Decisión de ámbito Europeo
  3. Constitución. Ley Orgánica. Ley Ordinaria, Real Decreto, R.D. Legislativo, R.D. ley y Orden, en el ámbito Nacional
  4. Ley, Reglamento, Decreto y Orden, de aplicación Autonómica
  5. Ordenanzas Municipales

Principios rectores de aplicación en ISDP

Normas autorreguladoras. Principios éticos y formales inspiradores de un Código de Conducta y Buenas Prácticas en Investigación

Así los Principios que rigen la actividad profesional en ISDP y sus colaboradores, esencia de su Política Profesional (entendida como declaración pública formal acerca de los principios que rigen la actividad del Despacho) como verdadera declaración de intenciones y del Código de Conducta a aplicar, directrices ineludibles que inspiran la labor del Detective Privado que suscribe, emanan de fuentes, materias y disciplinas que regulan, definen y conforman las actividades, metodologías y técnicas de investigación.

 

Lejos de un proceder aséptico e indeterminación moral que en ocasiones distancia el tratamiento de los asuntos de las personas, que se centra en la consecución de objetivos bajo los criterios que priorizan la maximización de beneficios y minimización de costes, urge y es necesidad atribuir una dimensión humana prevalente al sentido de responsabilidad profesional.

Valores éticos, principios rectores y criterios profesionales asumidos y aplicados por este despacho:

                  • La Justicia y el Derecho como marco normativo de referencia y regulatorio en la aplicación de su nuestra labor: 
                    • Legalidad
                    • Necesidad
                    • Idoneidad 
                    • Proporcionalidad
                  • Criterios de intervención:
                    1. Prudencia
                      1. Progresividad 
                      2. Intervención mínima
                  • Principios De la investigación en las ciencias sociales 
                    1. Ética
                    2. Objetividad 
                    3. Fiabilidad
                    4. Validez
                    5. Precisión
                  • De la investigación científica, en sentido laxo:
                    1. Veracidad
                    2. Causalidad
                    3. Intencionalidad
                    4. Universalidad
                    5. Identidad
                    6. Actividad
                    7. Interdependencia
                    8. Relatividad
                    9. Espacialidad
                    10. Temporalidad
                  • Profesionales:
                    1. Respeto
                    2. Justicia y Lealtad
                    3. Veracidad y Sinceridad
                    4. Buena Fe
                    5. Independencia
                    6. Imparcialidad
                    7. Autonomía
                    8. Diligencia
                    9. Dignidad
                    10. Probidad (comprende los siguientes:)
                    11. Honestidad. Honradez
                    12. Honorabilidad (integridad, rectitud, moralidad)
                  • De Auditoría:
                    • Integridad: Profesionalidad, ética, honestidad, responsabilidad.
                    • Imparcialidad: presentación veraz y exacta
                    • Cuidado Profesional: diligencia y Juicio
                    • Confidencialidad: Seguridad y protección en el uso de la información
                  • Principales Valores individuales de aplicación y proyección social: 
                    1. Integridad
                    2. Compromiso
                    3. Dedicación
                    4. Rectitud y Ejemplaridad
                    5. Excelencia
                    6. Conciencia Social

Legislación ambiental

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Solicite un estudio preliminar de su caso y propuesta de Investigación, sin compromiso:
Puede exponer con brevedad su caso, sin consignar datos concretos. Antes de 24 se le propondrá una
cita telefónica en la que se le ofrecerá detalle de un planteamiento preliminar de las posibles vías de
actuación, si procede intervención y medidas a aplicar. Igualmente, se le informará sobre el modo de
contactar de manera segura, y sobre cuestiones legales y de procedimiento.

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ESTANDARIZACIÓN

Asesoramiento y evaluación de adaptación a directrices y requisitos de los procesos de acreditación: homologación y Certificación

Inversión Socialmente Responsable

Cumplimiento como garantía de pervivencia y Mejora Continua. Optimización y reducción de costes. Retorno Inversor

PREVENCIÓN DE RIESGOS DE PROCESAMIENTO

Detección de incumplimientos. Aminoración y elusión de sanciones y condenas de la Persona Jurídica

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Dos generaciones de Detectives Privados, cincuenta años de experiencia y actividad continuada en la Investigación y seguridad privadas. Con presencia en toda en España y despachos activos en Madrid, Levante y Castilla. Detectives, investigadores en diferentes áreas, analistas de inteligencia, Oficial de Cumplimiento y Directores de Seguridad,  ejercientes a nivel europeo.

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  • Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts.

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  • I should be incapable of drawing a single stroke at the present moment; and yet I feel that I never was a greater artist than now. When, while the lovely valley teems with vapour around me, and the meridian sun strikes the upper surface of the impenetrable foliage of my trees, and but a few stray gleams steal into the inner sanctuary,

    Janete Jones
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