Esquema básico de Intervenciones en ISDP
En lo concerniente a labores de investigación documental, pericial y aplicada:
En primer lugar y en atención al destinatario o Requirente:
En segundo lugar, en lo concerniente a la investigación económica del ámbito de las relaciones mercantiles:
Investigación económica empresarial:
Por último y en lo que respecta a aplicaciones en otras áreas empresariales y de negocio:
El presente esquema no recoge la totalidad de intervenciones contempladas en materia de investigación privada, investigaciones internas, evaluación de riesgos y cumplimiento normativo. Describe especializaciones, tipologíasy ámbitos de actuación más habituales de este despacho.
Proceso de escucha activa y conocimiento del Asunto de Interés, previos al acuerdo y contratación, supeditados a la:
Reunidos los requisitos iniciales, se definen con precisión:
Preparatoria y estudio Preliminar:
En base a los principios señalados de Idoneidad y Proporcionalidad, así como Progresividad e Intervención Mínima:
Ante la instancia competente, del Detective Actuante y/o Titular, prestación de testimonio del profesional y ratificación de los términos contenidos en el Informe de Investigación
Garantía de obtención, tratamiento y uso finalista adecuados en toda la cadena de valorización y aplicación de la Información obtenida en las investigaciones.
Diligencia Debida como Obligación Legal y Diligencia Debida, como Prestación de Servicio
La Diligencia Debida puede definirse como la necesidad de la toma de medidas precautorias y de índole legal que resultan aconsejable adoptar en el desarrollo de una actividad, las cuales se tornan en el deber de informar e informarse sobre conductas presuntamente ilícitas. El cumplimiento de naturaleza legal que se colige de esta necesidad no debe limitarse al respeto del profesional o de cualquier Organización a los principios de actuación y cumplimiento de normas que rigen las operaciones o relaciones de las que participa o es parte, como tampoco a las conductas sospechosas de ser contrarias a la norma, evidenciadas o presuntas de empleados, personal y servicios externalizados, proveedores (colaboradores, en el caso de los detectives), accionistas e inversores, sino que debe hacerse extensiva a todos aquellos operadores con los que se relaciona una Organización o en el caso del investigador, de cada persona, agente y entidad con la que se materializa relación mercantil de prestación de Servicio de Investigación.
Los informes de Investigación, con independencia del objeto formal definido inicialmente, ajustado a Derecho y acorde a las necesidades alegadas por el Cliente, aunque tengan una finalidad concreta no deben entenderse como unidades complejas de información prescritas para un uso específico o discriminado, sino como elementos de decisión con un potencial que pueden fundamentar decisiones o desencadenar acciones de signo y finalidad diversa, con efectos y alcance que resulta obligado prever o anticipar.
Hacemos un inciso para referir una tipología de servicio denominada Diligencia Debida con respecto al Cliente CDD (Client Due Dilligence), que se configura como un proceso de información que surge de la necesidad de la Organización (Cliente del Despacho) de conocer informaciones referidas al perfil de un tercero, cliente potencial de aquél, por consolidar o ante posibles cambios de su situación y estabilidad, los cuales sirven de base para evaluar la medida en la que el Cliente (Organización peticionaria) queda expuesto a riesgos diversos. Entre estas conductas, mencionamos la corrupción en todas sus variantes, el blanqueo de capitales, infracciones monetarias y la financiación del terrorismo. En este caso se refiere a la Diligencia como prestación, no a la Diligencia como Obligación legal.
Retomando la Diligencia Debida como obligación legal y criterio de prudencia, aunque pueda entenderse que, toda vez que se cumplen los requisitos de legalidad y legitimidad, en las motivaciones del encargo, obtención de información y ejecución de la Investigación, el uso de la misma por parte del Peticionario, Requirente o parte interesada o de terceros a los que facilite acceso, quede fuera de alcance y responsabilidad del Detective, no deben considerarse ajenos al Profesional, como tampoco sus efectos y debe revestirse el compromiso formal de todas las garantías y previsiones que sean precisas para que no pase a formar parte de un proceso dudoso, fuera de control legal o de los principios inspiradores del acuerdo.
El hecho de que sean recomendables y no exigibles las cautelas necesarias para que no se dé un mal uso de la información, entendidas como un verdadero Deber de Prevención del Detective, no exime al Profesional de la exigencia de que debe prevalecer e imponerse en los términos contractuales, haciendo extensivo el Cumplimiento de las políticas y código Deontológico propio del Profesional a las partes, definiendo una obligación recíproca de que esta información debe ser encaminada a un buen fin. Esta política es habitual en las relaciones con proveedores, que deben cumplir unos estándares mínimos en un cuestionario de verificación muy riguroso, que debe documentarse. Del mismo modo, debe referirse de manera explícita en el documento contractual suscrito con el Cliente y sus estipulaciones, no sólo el Deber de Comunicación a las autoridades por parte del Detective Investigador de aquellas conductas conocidas en su desempeño, hechos constatados o presuntos, susceptibles de ser contrarios a la norma, sino que ha de mencionarse que esta obligación se hace extensiva al propio Cliente por la responsabilidad ulterior derivada por un posible uso inadecuado del contenido de las investigaciones por parte del peticionario.
Esta necesidad responde a la materialización frecuente de un eventual uso instrumental de la labor del Detective en innumerables casuísticas, ante la cual el profesional no puede ponerse de soslayo.
«La legitimación del encargo per se y una ejecución ajustada a las leyes, de hecho no impide un uso fraudulento o reprobable (ej: coacciones) del resultado de la Investigación, ni debe ser elemento de acreditación legal suficiente para justificar, servir de eximente de responsabilidad y blindar de nuestra intervención. Todos somos conocedores de casos frecuentes de instrumentalización de nuestra labor profesional, incluso en actividades delictivas y/o de ética dudosa. No nos debemos a los intereses de nuestros Clientes, sino a un proceder independiente, objetivo y profesional, pero que debe actuar en consonancia con la Justicia y rigurosamente inspirado en la Ley. Aunque no podamos evitar un uso inadecuado de nuestro trabajo, el Cliente sí debe conocer en todo caso su responsabilidad y nuestra obligación legal de denuncia por la constatación de hechos, conductas o mero indicio de la intención de delinquir, y deben incluirse en las estipulaciones de nuestros contratos como medida disuasoria. Es más, considero que se hallan entre nuestros deberes:
Juan. E Iglesias (Madrid, 2020)
*Ver entre otra, legislación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (L.10/2010) y de Protección del Informante y contra la Corrupción (L.2/2023).
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Solicite un estudio preliminar de su caso y propuesta de Investigación, sin compromiso:
Puede exponer con brevedad su caso, sin consignar datos concretos. Antes de 24 se le propondrá una
cita telefónica en la que se le ofrecerá detalle de un planteamiento preliminar de las posibles vías de
actuación, si procede intervención y medidas a aplicar. Igualmente, se le informará sobre el modo de
contactar de manera segura, y sobre cuestiones legales y de procedimiento.
Llame: +34 696 423 312
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