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Reflexión al respecto de Normas éticas y medidas de Diligencia de necesaria aplicación en la actividad de Investigación Privada

El Código deontológico, ético o de conducta profesional debe recoger principios de actuación vinculantes, inspiradores de un buen hacer profesional, que sirvan de directriz al proceder y sean coherentes con el desempeño y desarrollo de la actividad profesional (p.ej.: ante situaciones sobrevenidas de conflicto de intereses). Dicho código, no sólo se circunscribe al marco normativo y requisitos que regulan la actividad del detective, de las relaciones mercantiles, de prestación de servicios y regulatorias del mercado, de protección de datos, de los derechos y libertades fundamentales, de principios básicos del Derecho de necesidad, legalidad, idoneidad y proporcionalidad que son de aplicación en toda intervención profesional; en definitiva, el conjunto de normas regulatorias de carácter legal, reglamentario y administrativo, sino de otras normas reconocidas no obligatorias o recomendadas a nivel sectorial, por los colegios y asociaciones en el ejercicio de la profesión (como son la debida reserva, que no secreto profesional) y en especial, de la sujeción a unos principios autoimpuestos e interiorizados por el profesional que rijan su labor de investigación.

Es habitual que el detective ante un encargo de investigación contemple en primer lugar el cumplimiento de aspectos formales que son de obligado cumplimiento:

  • la legitimidad del peticionario, cliente o requirente; si se cumplen elementos objetivos justificativos suficientes (criterios tasados de aplicación) para dar inicio a la investigación.
  • Seguidamente, lleve a cabo los actos y requisitos formales requeridos en virtud de la regulación administrativa en general del ejercicio profesional (al margen de los de habilitación, alta de despacho, en el correspondiente epígrafe de actividad, pago de tasas, etc.) mediante:
    • La cumplimentación de un contrato o documento de encargo especificadas las partes (peticionario, investigador, investigado/s) y la legitimidad convenientemente acreditada. La inscripción del asunto a investigar en el libro de registro o policía. La Inclusión en el informe a emitir de la consabida nota legal, reservas y sujeciones.
    • Las comunicaciones anuales en forma y plazo de actividad o Memoria.
    • Encontrarse al corriente del pago de las cotizaciones y liquidaciones fiscales y seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

La autoexigencia de aplicación de otros principios

Llevadas a cabo estas obligaciones y trámites se considerarían cumplidas las sujeciones legales y mediando un proceder acorde a la ley en el desarrollo de las investigaciones, pudiera entenderse el detective interviniente a salvo de responsabilidad por las acciones o decisiones de terceros, pero no resulta así siempre. Algunos ejemplos de casos reales de instrumentalización de nuestra labor:

  1. El ciudadano A acredita legitimidad como cónyuge del ciudadano B, mediante la aportación de documentación a tal efecto. Se interesa lógicamente por su integridad y paradero, que desconoce. Aduce propensión a dependencias, inestabilidad emocional,… un riesgo para sí mismo.
    • El detective no se cuestiona la motivación, la intencionalidad, ni el perfil del solicitante. Se ciñe a la legitimación y no entra en otras circunstancias particulares, que pudieran implicar riesgos.
    • No se plantea la afectación sobre el entorno investigado que pudiera tener el resultado de su trabajo, ni de las personas sujetas a investigación
    • El Detective no se involucra para no alterar su objetividad e imparcialidad. No cuestiona ni toma otras cautelas respecto a un uso inadecuado del informe, que las que suponen su salvaguarda. Trata de ser profesional y se limita a cumplir con los requisitos objetivos de contratación y legales de actuación. No se extralimita verificando las informaciones ni motivaciones argumentadas por el cliente.
    • Blinda su contrato con los documentos acreditativos exigibles y obtiene la información requerida “no sojuzgadno las circunstancias ni el propósito del solicitante, dado que el detective es mero observador autorizado y no cuestiona, ni hace juicios de valor en sus informes, dada la máxima a cumplir de limitarse a aportar un fiel reflejo de la realidad”.  En el documento incluye cláusulas eximentes de responsabilidad, tipo: no se responsabiliza del uso que el solicitante pueda dar al informe, al margen del que motivara la investigación.
    •  El ciudadano B, sufre una intromisión en su privacidad, en su derecho a elegir libremente su destino y tomar decisiones que no le competen a terceros. El ciudadano B, sufre acoso, amenazas y atentados contra su integridad,… dado que el ciudadano A estaba sujeto al cumplimiento de una orden de alejamiento.
  2. El ciudadano C aduce acoso en su puesto laboral y trato discriminatorio del funcionario D, por lo que contrata a un detective para una búsqueda prospectiva de elementos que puedan hacerse valer en la defensa de sus intereses.
    • El detective requiere la documentación que le garantiza el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y la sujeción de la parte solicitante al acuerdo:
      • Documentación identificativa del solicitante, acreditativa del vínculo laboral con el Investigado y de la legitimidad exigible.
      • Formaliza el acuerdo contractualmente acorde a la Ley de S. P. LOPD y resto de normas a las que quedan sujetos el documento y su labor. Inscribe su asunto y requiere su provisión de fondos a cuenta de honorarios profesionales y gastos.
    • El detective realiza el trabajo, no delimitando el ámbito de actuación a aspectos inherentes al desempeño laboral, la dependencia orgánica y funcional del superior jerárquico, sino que por un mal entendido rigor profesional, aporta a su cliente un documento donde se aprecia profusión de datos, imágenes y registros técnicos, no cribados o acotados a la relación de subordinación laboral, desdibujando y extralimitando su trabajo del objeto de investigación previamente definido.
    • El Detective no verifica convenientemente que la información facilitada por el cliente para el inicio de las actuaciones, las circunstancias, la relación entre las partes y la finalidad de la investigación distaban de ser las argumentadas.
    • El funcionario D se ve obligado a dejar su puesto de trabajo como consecuencia de un uso del informe como elemento de presión y finalmente ser divulgado su contenido, al hacer alusión y describir circunstancias de índole privada que sin resultar intrusivos, pero no guardan relación con el asunto, derivan en descalificación y reprobación en su entorno de trabajo, con afectación a nivel familiar y personal. El detective como rasgo distintivo de su profesionalidad se mantiene al margen de evaluar aspectos circunstanciales y/o personales del Investigado, quien se hallara previamente inmerso en un enfrentamiento fáctico de tintes ideológicos dentro de su ámbito laboral.
  3. La detective recibe una propuesta de prestación de servicios para un grupo de empresas. Sus tareas guardan relación con evaluaciones de seguridad y riesgos, involucrándose en el proyecto, pero preservando su independencia y objetividad profesional, al tratarse de un servicio externalizado. La Profesional empieza a apreciar pautas de dudosa ética en el comportamiento empresarial, incumplimientos de obligaciones fiscales, prácticas irregulares e indiciarias de corrupción. El detective comprueba que su relación mercantil de prestación de servicios de investigación forma parte de un entramado opaco y complejo de negocios, empresas pantalla sin actividad real que conforman una red de fraude y blanqueo de capitales. La Detective detecta que su labor de asesoramiento desempeñada con profesionalidad y escrupuloso respeto a la Ley, ha sido instrumentalizada de manera exitosa por sus clientes con una finalidad de entorpecimiento de la acción de la Justicia, buscando impunidad y como blindaje o aseguramiento de conductas de ilegalidad manifiesta. El profesional cumple con presteza pero a posteriori con sus obligaciones de Diligencia Debida (Comunicación por Indicio), que prevalecen sobre las posibles sujeciones y cláusulas de confidencialidad de su contrato y sin ser consciente de que tales obligaciones genéricas de diligencia deben siempre anticiparse a la aceptación de todo encargo de investigación.

Quizá no sea posible conocer el destino eventual de una información y las motivaciones reales de quien las solicita, pero deben tomarse un mínimo de cautelas efectuando las gestiones y previsiones necesarias sobre las posibles finalidades de la misma:

  • Acopio de las informaciones públicas incidentales, necesarias para establecer pautas de comportamiento e interacciones previas de las partes interesadas en el asunto.
  • Realizar una estimación de los potenciales efectos de un uso inadecuado de la información obtenida, coherente con las trayectorias comprobadas previamente

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I am so happy, my dear friend, so absorbed in the exquisite sense of mere tranquil existence, that I neglect my talents. I should be incapable of drawing a single stroke at the present moment and yet.

Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarks.

  • Impenetrable foliage of my trees, and but a few stray gleams.
  • A wonderful serenity has taken possession of my entire soul.
  • I should be incapable of drawing a single stroke at the present moment. 

 The bedding was hardly able to cover it

Business man

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